Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas?
Esta ley reglamenta en el orden estatal el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de acceso a la información y la fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado sobre la libertad de información pública.
2. ¿Qué es la Información Pública?
Es el dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los sujetos obligados y que se encuentre en su posesión o bajo su control, esta sera pública y será accesible a cualquier persona.
3. ¿Quienes son los Sujetos Obligados?
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
4. ¿El acceso a la Información puede condicionarse?
El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.
5. ¿Cómo puedo obtener Información Pública?
Toda persona puede realizar la consulta directa de la información pública en los archivos que para tal efecto destinen los entes públicos en su página de Internet.
Cuando la información pública no sea materia de difusión obligatoria por Internet, la libertad de información se ejercerá mediante sistema electrónico ante el ente público que la posea o comunicación remitida ante el mismo por otro medio.
Las solicitudes de información pública que se planteen por Internet, deberán señalar una dirección electrónica para recibir la información solicitada. Las solicitudes recibidas mediante comunicación distinta al sistema electrónico, se responderán y harán del conocimiento del solicitante en el domicilio que al efecto señale.
6. ¿En cuánto tiempo puedo recibir la respuesta?
Toda solicitud de información pública hecha en los términos de la ley deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de su recepción. Este plazo podrá prorrogarse de manera excepcional hasta por diez días hábiles adicionales, cuando medien circunstancias que así lo requieran para el procedimiento y la presentación de la información solicitada.
7. ¿Cuál es la información Reservada?
Los documentos que por acuerdo del titular del ente público correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en la ley.
8. ¿En qué casos se considera como información Reservada?
- Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
- Pueda entorpecer u obstaculizar las negociaciones y relaciones internacionales;
- Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
- Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
- Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
- Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
- Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, cual deberá estar documentada;
- Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
- Afecte el debido proceso;
- Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
- Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y
- Las que por disposición expresa de una Ley tengan tal carácter y sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
9. ¿Cuál es la información Confidencial?
Se consideran como información confidencial los datos de las personas relacionados con su vida privada que se encuentren en posesión de los entes públicos, concernientes a una persona identificada o identificable y sobre los cuales no podrá realizarse ningún hecho o acto de disposición o divulgación sin la autorización expresa de los titulares o de sus representantes legales.
Sugerir Edición Ultima actualización de esta página: 30/03/2023 4:13 pm