CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 69. SECRETARÍA DE TURISMO
Conforme al artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, además de o señalado en el artículo 67 el Poder Ejecutivo deberá transparentar:
I. Plan Estatal de Desarrollo; -No Aplica-
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; -No Aplica-
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; -No Aplica-
IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales; -No Aplica-
V. Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; -No Aplica-
VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;-No Aplica-
VIII. La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales; -No Aplica-
Sugerir Edición Ultima actualización de esta página: 18/11/2020 12:56 pm