Cumplimiento al artículo 81. Secretaría de Educación de Tamaulipas
Conforme al artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, además de o señalado en el artículo 67 el Poder Ejecutivo deberá transparentar:
1. Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:
3er. Trimestre | |
a) Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; | 2017 |
b) Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes; |
2017 |
c) Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos; | 2017 |
d) Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo; y |
2017 |
e) El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. |
2017 |
3. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de difusión de la información financiera, presupuestal y de Evaluación del Desempeño se establecen en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Gasto Público y demás disposiciones aplicables. ;
Sugerir Edición Ultima actualización de esta página: 24/10/2018 9:25 am