Fondo Metropolitano de Reynosa-Río Bravo
Conforme al artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, además de lo señalado en el artículo 67 los Fideicomisos deberá transparentar:
II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables
V. Modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI. El padrón de beneficiarios, en su caso
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto
a) Proceso de creación
b) Recursos financieros utilizados para la creación
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria;
Sugerir Edición Ultima actualización de esta página: 26/08/2020 12:08 pm